MANIFIESTO A FAVOR DE UN ESTATUTO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE ESPAÑA
Nuestro entorno institucional internacional hace tiempo que viene apostando por una dirección pública profesional en el sector público empresarial y fundacional, ya que es evidente que este sector será clave en el proceso de fuertes transformaciones derivadas de los cambios tecnológicos y culturales que se están produciendo en esos ámbitos, y que se incrementarán con la presencia masiva de la robotización en los años próximos.
En nuestro país, las oportunidades y avances que abrieron la ley del Estatuto Básico del Empleado Público en algunos ámbitos y la ley de Agencias, o no se han producido con la intensidad necesaria, o han desaparecido.
En el primer caso encontramos el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, que apostaba con claridad por esa figura de dirección pública que estaba llamada “a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización”, previendo que las autoridades competentes - el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas – pudieran establecer un régimen jurídico específico así como los criterios para determinar su condición .
En el segundo, la derogación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que proponía un régimen del personal directivo mediante la posibilidad de selección por órganos especializados, garantizando la transparencia y la objetividad en los procesos de nombramiento, que debían efectuarse.
Otros ámbitos del sector público empresarial y fundacional ni siquiera han contado con iniciativas frustradas o regresiones regulatorias.
Si queremos salir de esa situación que reflejan bien los estudios de organismos internacionales y que generan ineficiencias e ineficacias, por ejemplo en la lucha contra la corrupción y el fraude - que sigue siendo uno de los principales problemas de la ciudadanía cuando contestan las encuestas del CIS -, tenemos que dotarnos de directivos y directivas que sean seleccionados adecuadamente, que se relacionen con la esfera política en base al mérito y la capacidad, retribuidos de un modo estimulante, en un marco de responsabilidad y rendición de cuentas en relación con la obtención de resultados, con un sistema de desvinculación relacionada con el cumplimiento de un contrato programa, que se encuadre en objetivos reales, factibles y objetivamente medibles, con un tiempo de vinculación diferente – preferentemente superior - al ciclo político, etc.
Por eso, la asociación de dirección pública profesional - directivos y directivas públicos de empresas y fundaciones públicas, y de los diferentes niveles territoriales de distintas instituciones-, proponemos este manifiesto para que los diferentes gobiernos, en sus correspondientes ámbitos de competencias impulsen la dirección pública profesional:
1. Regulando – desarrollando la normativa existente o impulsando otras en su caso – la figura de la dirección pública profesional, especialmente para las personas que ocupen los puestos de mayor responsabilidad en las empresas y fundaciones públicas de los diferentes niveles territoriales.
2. Dando garantías mediante procesos públicos, abiertos y transparentes, basados en el mérito y la capacidad, conocimiento y experiencia, y a criterios de idoneidad, desarrollados o auditados por terceros independientes.
3. Priorizando a personas que acrediten, de manera fehaciente, entre otras competencias directivas, las relativas a: conducta ética, gobernanza y estrategia, liderazgo e innovación, creación y gestión de equipos, orientación a resultados, comunicación y transparencia, y gestión de recursos públicos.
4. Estableciendo nombramientos por tiempo diferente – preferentemente superior – al del ciclo político y desvinculaciones – ceses – relacionados con el cumplimiento de contratos programa y la correspondiente evaluación del desempeño.
5. Proponiendo retribuciones estimulantes que tengan en cuenta el ámbito privado y hacia variables por cumplimiento de objetivos.
Diciembre de 2018
@AsocDPP Asociación de dirección pública profesional
De la Ley del EBEP:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Nuestro entorno institucional internacional hace tiempo que viene apostando por una dirección pública profesional en el sector público empresarial y fundacional, ya que es evidente que este sector será clave en el proceso de fuertes transformaciones derivadas de los cambios tecnológicos y culturales que se están produciendo en esos ámbitos, y que se incrementarán con la presencia masiva de la robotización en los años próximos.
En nuestro país, las oportunidades y avances que abrieron la ley del Estatuto Básico del Empleado Público en algunos ámbitos y la ley de Agencias, o no se han producido con la intensidad necesaria, o han desaparecido.
En el primer caso encontramos el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, que apostaba con claridad por esa figura de dirección pública que estaba llamada “a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización”, previendo que las autoridades competentes - el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas – pudieran establecer un régimen jurídico específico así como los criterios para determinar su condición .
En el segundo, la derogación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que proponía un régimen del personal directivo mediante la posibilidad de selección por órganos especializados, garantizando la transparencia y la objetividad en los procesos de nombramiento, que debían efectuarse.
Otros ámbitos del sector público empresarial y fundacional ni siquiera han contado con iniciativas frustradas o regresiones regulatorias.
Si queremos salir de esa situación que reflejan bien los estudios de organismos internacionales y que generan ineficiencias e ineficacias, por ejemplo en la lucha contra la corrupción y el fraude - que sigue siendo uno de los principales problemas de la ciudadanía cuando contestan las encuestas del CIS -, tenemos que dotarnos de directivos y directivas que sean seleccionados adecuadamente, que se relacionen con la esfera política en base al mérito y la capacidad, retribuidos de un modo estimulante, en un marco de responsabilidad y rendición de cuentas en relación con la obtención de resultados, con un sistema de desvinculación relacionada con el cumplimiento de un contrato programa, que se encuadre en objetivos reales, factibles y objetivamente medibles, con un tiempo de vinculación diferente – preferentemente superior - al ciclo político, etc.
Por eso, la asociación de dirección pública profesional - directivos y directivas públicos de empresas y fundaciones públicas, y de los diferentes niveles territoriales de distintas instituciones-, proponemos este manifiesto para que los diferentes gobiernos, en sus correspondientes ámbitos de competencias impulsen la dirección pública profesional:
1. Regulando – desarrollando la normativa existente o impulsando otras en su caso – la figura de la dirección pública profesional, especialmente para las personas que ocupen los puestos de mayor responsabilidad en las empresas y fundaciones públicas de los diferentes niveles territoriales.
2. Dando garantías mediante procesos públicos, abiertos y transparentes, basados en el mérito y la capacidad, conocimiento y experiencia, y a criterios de idoneidad, desarrollados o auditados por terceros independientes.
3. Priorizando a personas que acrediten, de manera fehaciente, entre otras competencias directivas, las relativas a: conducta ética, gobernanza y estrategia, liderazgo e innovación, creación y gestión de equipos, orientación a resultados, comunicación y transparencia, y gestión de recursos públicos.
4. Estableciendo nombramientos por tiempo diferente – preferentemente superior – al del ciclo político y desvinculaciones – ceses – relacionados con el cumplimiento de contratos programa y la correspondiente evaluación del desempeño.
5. Proponiendo retribuciones estimulantes que tengan en cuenta el ámbito privado y hacia variables por cumplimiento de objetivos.
Diciembre de 2018
@AsocDPP Asociación de dirección pública profesional
De la Ley del EBEP:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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