Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de enero, 2020

Envio de conclusiones del 1er Congreso DPP y peticion de entrevista a la ministra Darias

(Extracto del escrito registrado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, el pasado dia 28 de enero de 2020) "Me dirijo a usted en nombre de la Asociación de Dirección Pública Profesional, de España, que, desde hace años, venimos impulsando el desarrollo del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público - ahora TREBEP -, promoviendo su implementación en los diferentes niveles territoriales y haciendo un seguimiento de su evolución en ellos. Como bien sabe, la dirección pública profesional es una figura que es general en todos los países anglosajones – EEUU, RU, Australia…-, del centro y norte de Europa y de Asia, pero también en otros más cercanos cultural o territorialmente, como Perú, Chile o Portugal. Así se ha constatado en el 1er Congreso Global de Dirección Pública Profesional que recientemente hemos organizado 1 y cuyas conclusiones le envío2. Pero en España, los intentos tímidos que se ha hecho por distintas Administrac

Se refuerza la “vía AFG” de fomentar las competencias directivas en los gobiernos supramunicipales.

La vía soft de fomento de las competencias directivas en los niveles de gobiernos provinciales e insulares, a través de mecanismos de impulso a la integridad corporativa, como ha propuesto la Administración Foral de Guipúzcoa (AFG) , se ve cada vez más reforzada tras la increíble sentencia [1] del 17/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre la iniciativa de la Diputación de Cáceres, que aprobó un reglamento de directivos propio, cuya legalidad acabó enjuiciada. La sentencia, que pone en jaque la autonomía organizativa local, y que, en palabras del profesor Jiménez Asensio, cierra “la posibilidad de que Diputaciones provinciales, en desarrollo de los artículos 32 bis LBRL y 13 del EBEP, regulen aspectos del régimen jurídico del personal directivo profesional, si no hay una disposición normativa previa del poder legislativo estatal o autonómico, o del poder reglamentario también estatal o autonómico ” [2] . Como recoge en su blog “delaJusticia.com” José R

La ADPP identifica los elementos clave de la dirección pública profesional.

La Asociación de Dirección Pública Profesional (ADPP) , de España, mediante una encuesta a sus personas asociadas, ha identificado los elementos clave de un sistema de dirección pública profesional (DPP), lo que venimos denominando “la ecología de la DPP”, que pueden ser de interés para las Administraciones que quieren impulsar esta figura.  Del estudio se pueden obtener conclusiones generales pero también por niveles, ya que la ADPP ha considerado diferenciar entre tres zonas de dirección pública: la A , que sería la relativa a los puestos de direcciones generales y equivalentes, la zona en contacto con la parte política de las Administraciones; la B , que sería la relativa a los puestos de subdirecciones generales y equivalentes, la zona en contacto con la A; y la C , que sería la relativa a puestos de jefaturas de servicio y equivalentes, la zona en contacto con la B .   Los elementos que han obtenido mayor apoyo – por encima del 55% - en las tres zonas y que por lo tanto pode