La vía soft de fomento de las competencias directivas en los niveles
de gobiernos provinciales e insulares, a través de mecanismos de impulso a la
integridad corporativa, como ha propuesto la Administración Foral de Guipúzcoa (AFG), se ve cada vez más
reforzada tras la increíble sentencia[1]
del 17/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre la
iniciativa de la Diputación de Cáceres,
que aprobó un reglamento de directivos propio, cuya legalidad acabó enjuiciada.
La sentencia, que pone en jaque la autonomía organizativa local, y que, en
palabras del profesor Jiménez Asensio, cierra “la posibilidad de que
Diputaciones provinciales, en desarrollo de los artículos 32 bis LBRL y 13 del
EBEP, regulen aspectos del régimen jurídico del personal directivo profesional,
si no hay una disposición normativa
previa del poder legislativo estatal o autonómico, o del poder reglamentario
también estatal o autonómico”[2].
Como recoge en su blog
“delaJusticia.com” José R. Chaves[3]
es preciso reseñar que “existen dos
interesantísimos votos particulares, de María del Pilar Teso Gamella y
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, los cuales se apoyan en la posición competencial
de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en la autonomía local, tal y como
ha sido definida su extensión por el Tribunal Constitucional y la Carta Europea
de Autonomía Local”. Textualmente se dice: “La interpretación que hace la
sentencia de la que disentimos, prescinde
de la interpretación sistemática y lógica del marco normativo, en toda su
extensión y complejidad, y simplemente se centra en un sólo precepto, el
artículo 13 el TRLEBEP, desdeñando a los demás, y realizando una interpretación
que conduce a una subordinación de la
LBRL, en lo que se refiere a la
potestad de auto organización en el ámbito local, que queda condicionada al
citado Estatuto Básico”
Así que, mientras se endereza el
asunto, no cabe duda de que se han de buscar alternativas innovadoras para el fomento de la meritocracia y las
competencias directivas, como por ejemplo, como se señalaba en el caso de la vía
AFG, a través de mecanismos de integridad. El “Código de conducta y
buenas prácticas de los miembros de la diputación foral y de los altos cargos
públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Guipúzcoa y de las entidades
de su sector público”[4]
en su punto 3.6 Profesionalidad, recoge:
a) Los cargos públicos forales de rango
inferior a Diputado/a deberán acreditar
que, previamente a su nombramiento, disponen de las competencias profesionales
mínimas necesarias para el ejercicio de las funciones asignadas.
b) A partir de
la aprobación del presente Código, los cargos públicos forales de nivel
directivo y asimilado deberán ser
nombrados previa acreditación de competencias profesionales mínimas
necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Diputación Foral, mediante
Acuerdo, establecerá el sistema de acreditación de competencias directivas y el
órgano competente para evaluarlas.
c) Los cargos
públicos forales asumirán, asimismo, la
obligación y el compromiso de formarse y desarrollar aquellas competencias
profesionales en las que, previa la evaluación correspondiente o por acuerdo
motivado del superior jerárquico, se acredite que no alcanzan alguno o algunos
de los estándares mínimos exigidos por la Administración foral.
d) A partir
del siguiente período de mandato, los cargos públicos forales de perfil
directivo o asimilado suscribirán un
acuerdo de gestión con sus respectivos departamentos en el que se
determinarán los objetivos a alcanzar, se definirán los indicadores y se evaluará periódicamente su rendimiento.
No obstante, en el actual mandato 2015-2019 se podrá desarrollar un
programa-piloto de acuerdos de gestión en determinados ámbitos de la
Administración foral o de sus entidades del sector público.
e) Los datos
de currículum profesional presentado a la Administración foral o a las
entidades del sector público por parte del cargo público deberán ser veraces y comprobables. Cualquier
incumplimiento de esta conducta implica una afectación grave a la imagen de la
institución o entidad respectiva, al margen de la pérdida de reputación y
credibilidad de la persona.
Una vía iniciada hace tiempo, que
vienen liderando Maite Barruetabeña, directora General de Régimen Jurídico y
Función Pública, y Goizeder Manotas, directora
general de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la
Información, de la AFG[5],
que dibuja un escenario posibilista y efectivo.
Fernando Monar, Rodrigo Martín, Lucia Quiroga, Carlos Hernández, Borja
Colón, Isabel Bermúdez, Antonio Hernández, Esther Pérez, Enrique J. Varela y
Fermín Cerezo, son miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Dirección
Pública Profesional, de España.
[1] De Pablo
Lucas Murillo de la Cueva http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/714f036634ce4790/20200108
[5] En
ponencia al 1er Congreso Global on line de Dirección Pública Profesional https://congresodireccionpublicaprofesional.es/
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