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Se refuerza la “vía AFG” de fomentar las competencias directivas en los gobiernos supramunicipales.


La vía soft de fomento de las competencias directivas en los niveles de gobiernos provinciales e insulares, a través de mecanismos de impulso a la integridad corporativa, como ha propuesto la Administración Foral de Guipúzcoa (AFG), se ve cada vez más reforzada tras la increíble sentencia[1] del 17/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre la iniciativa de la Diputación de Cáceres, que aprobó un reglamento de directivos propio, cuya legalidad acabó enjuiciada. La sentencia, que pone en jaque la autonomía organizativa local, y que, en palabras del profesor Jiménez Asensio, cierra “la posibilidad de que Diputaciones provinciales, en desarrollo de los artículos 32 bis LBRL y 13 del EBEP, regulen aspectos del régimen jurídico del personal directivo profesional, si no hay una disposición normativa previa del poder legislativo estatal o autonómico, o del poder reglamentario también estatal o autonómico[2].

Como recoge en su blog “delaJusticia.com” José R. Chaves[3] es preciso reseñar que “existen dos interesantísimos votos particulares, de María del Pilar Teso Gamella y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, los cuales se apoyan en la posición competencial de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en la autonomía local, tal y como ha sido definida su extensión por el Tribunal Constitucional y la Carta Europea de Autonomía Local”. Textualmente se dice: “La interpretación que hace la sentencia de la que disentimos, prescinde de la interpretación sistemática y lógica del marco normativo, en toda su extensión y complejidad, y simplemente se centra en un sólo precepto, el artículo 13 el TRLEBEP, desdeñando a los demás, y realizando una interpretación que conduce a una subordinación de la LBRL, en lo que se refiere a la potestad de auto organización en el ámbito local, que queda condicionada al citado Estatuto Básico”

Así que, mientras se endereza el asunto, no cabe duda de que se han de buscar alternativas innovadoras para el fomento de la meritocracia y las competencias directivas, como por ejemplo, como se señalaba en el caso de la vía AFG, a través de mecanismos de integridad. El “Código de conducta y buenas prácticas de los miembros de la diputación foral y de los altos cargos públicos y personal asimilado de la Administración Foral de Guipúzcoa y de las entidades de su sector público”[4] en su punto 3.6 Profesionalidad, recoge:
a) Los cargos públicos forales de rango inferior a Diputado/a deberán acreditar que, previamente a su nombramiento, disponen de las competencias profesionales mínimas necesarias para el ejercicio de las funciones asignadas.
b) A partir de la aprobación del presente Código, los cargos públicos forales de nivel directivo y asimilado deberán ser nombrados previa acreditación de competencias profesionales mínimas necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Diputación Foral, mediante Acuerdo, establecerá el sistema de acreditación de competencias directivas y el órgano competente para evaluarlas.
c) Los cargos públicos forales asumirán, asimismo, la obligación y el compromiso de formarse y desarrollar aquellas competencias profesionales en las que, previa la evaluación correspondiente o por acuerdo motivado del superior jerárquico, se acredite que no alcanzan alguno o algunos de los estándares mínimos exigidos por la Administración foral.
d) A partir del siguiente período de mandato, los cargos públicos forales de perfil directivo o asimilado suscribirán un acuerdo de gestión con sus respectivos departamentos en el que se determinarán los objetivos a alcanzar, se definirán los indicadores y se evaluará periódicamente su rendimiento. No obstante, en el actual mandato 2015-2019 se podrá desarrollar un programa-piloto de acuerdos de gestión en determinados ámbitos de la Administración foral o de sus entidades del sector público.
e) Los datos de currículum profesional presentado a la Administración foral o a las entidades del sector público por parte del cargo público deberán ser veraces y comprobables. Cualquier incumplimiento de esta conducta implica una afectación grave a la imagen de la institución o entidad respectiva, al margen de la pérdida de reputación y credibilidad de la persona.

Una vía iniciada hace tiempo, que vienen liderando Maite Barruetabeña, directora General de Régimen Jurídico y Función Pública, y Goizeder  Manotas, directora general de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la Información, de la AFG[5], que dibuja un escenario posibilista y efectivo.

Fernando Monar, Rodrigo Martín, Lucia Quiroga, Carlos Hernández, Borja Colón, Isabel Bermúdez, Antonio Hernández, Esther Pérez, Enrique J. Varela y Fermín Cerezo, son miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Dirección Pública Profesional, de España.

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