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Un estatuto de dirección publica profesional para Castilla - La Mancha


Hace  ocho años, con su Ley 4/2011, de Empleo Público,  Castilla-La Mancha fue una de las primeras Comunidades que incluyó la figura del personal directivo profesional en su marco legislativo, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, subrayando los aspectos clave de esta figura como “factor decisivo de modernización administrativa”, que conducía a una gestión profesional sometida “a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados”.
Aunque el gobierno regional intentó un desarrollo posterior, el texto no prosperó por falta de la mayoría necesaria.
Hace unos días, a finales del pasado mes de julio, de nuevo esta Comunidad presidida por Emiliano García Page, se pone a la vanguardia de la profesionalización en este terreno, publicando el decreto 215/2019, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Junta de Comunidades[1].
A continuación se van a resaltar aquellos aspectos que se consideran más relevantes, muchas veces de manera textual, pero sin entrar a valorar con más detalle  algunos de sus extremos, mas allá de la global que se ha hecho más arriba. El decreto consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
En el capítulo I se regulan las disposiciones generales del decreto: su objeto, el ámbito de aplicación y los principios que informan la actuación del personal directivo.
En el capítulo II se concretan los criterios para determinar los puestos que tienen la consideración de puestos directivos estableciendo los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo y prevé la regla general de que los puestos directivos deben ser desempeñados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración pública, previendo la posibilidad excepcional de que estos puestos puedan ser desempeñados también por personas que no tengan esa condición, con niveles de cualificación y experiencia adecuados, provenientes de ámbitos en los que los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos directivos no sean privativos del personal funcionario.
Aquí se refiere al personal directivo como quien ha de contribuir “a la definición de las estrategias del departamento”  y  asumir “la responsabilidad superior de ejecución de los programas, para lo que ha de contar con las competencias propias del sector público relativas a la organización, a la gestión presupuestaria y al personal”.
“Como requisito ineludible – leemos - la Ley 4/2011 exige acreditar competencias directivas” previéndose básicamente dos formas: “a través de la formación específica sobre dirección pública –ya sean cursos de formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado– y a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o pre-directivos”.
El capítulo III se dedica a la regulación de la provisión de los puestos directivos, atendiendo, entre otros a aspectos sobre los principios de mérito y capacidad, criterios de idoneidad, publicidad y concurrencia.
En el capítulo IV se prevé la figura de un programa de gestión anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino también los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
Se prevé también la obligación de evaluar anualmente la gestión del personal directivo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, así como las consecuencias de esa evaluación: vinculando parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos y su continuidad o no a una evaluación insatisfactoria de su gestión.
Su ámbito de aplicación, básicamente, es el de la Administración de la Junta y de los organismos autónomos dependientes de la misma y quedan excluidos los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud y los que tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad.
Contiene los siguientes principios de actuación por los que la dirección pública profesional debe ejercerse:
a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
e) Evaluación de la gestión y responsabilidad por los resultados.
Según el decreto, son puestos directivos los que figuran con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejerías, de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores.
Son órganos directivos - artículo 31 -: a) Los Directores Generales, b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales, c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades. Y son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno - artículo 26 -: a) El Secretario General de la Presidencia, b) Los Viceconsejeros, si los hubiere, c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.

b) Que tengan un alto nivel de autonomía funcional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jerárquicos.
c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas públicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.
La aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, y no serán objeto de negociación colectiva.
“Corresponden a los puestos directivos las siguientes funciones:
a) La participación en la formulación de programas públicos o proyectos.
b) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo para la ejecución de los programas públicos o proyectos que se le asignen o para la consecución de los objetivos que se establezcan.
c) La dirección, coordinación y supervisión de las personas de los centros o unidades que estén bajo su dependencia, así como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen.
d) La propuesta y, si procede, la implementación de medidas de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial.
e) La rendición periódica de cuentas”.
Y, “en los términos que se establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo, podrá atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas”.
En cualquier caso, para desempeñar un puesto directivo será necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional o por cualquier Administración pública.
b) Estar en posesión de un Máster o título de posgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección pública.
c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años continuados.
d) Haber desempeñado como funcionario de carrera en cualquier Administración pública durante, al menos, dos años continuados puestos de dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades administrativas. Se entenderán incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de área o de servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora provincial, los puestos de dirección de centros o cualquier otro con funciones similares.
El procedimiento de provisión incluye:
Convocatoria previa pública específica para la cobertura del puesto, que incluya indicación de las personas que pueden participar, plazo para efectuar la solicitud - que no podrá ser inferior a quince días -  órgano al que dirigirse,  requisitos, funciones, etc.
La convocatoria podrá establecer la obligación de que los participantes presenten junto con la solicitud de participación un proyecto de gestión, el cual deberá ser valorado también por el órgano al que esté adscrito el puesto convocado.
El órgano al que esté adscrito el puesto convocado propondrá al órgano convocante la persona seleccionada para desempeñar el puesto directivo convocado, mediante propuesta acompañada de un informe en el que conste el resultado de la evaluación realizada, con indicación de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar el puesto convocado respecto a los demás no incluidos en ella.
Cuando sea nombrado una persona que no tenga la condición de personal funcionario de carrera se formalizará un contrato laboral de alta dirección.
“Después de la toma de posesión y con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del órgano del que dependa entregará al personal directivo un programa de gestión de vigencia anual o, en su caso, por la fracción que reste hasta la finalización del ejercicio presupuestario, en el que se contemplen las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar, los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
El programa de gestión deberá ser suscrito por el personal directivo.
El personal directivo deberá dar cuenta a la persona titular del órgano del que dependa, con carácter semestral, del nivel de ejecución del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el programa de gestión y, en su caso, de las desviaciones producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse para su corrección”.
“El cumplimiento del programa de gestión deberá ser evaluado por la persona titular del órgano del que dependa en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario a que corresponda. Dicha evaluación consistirá en la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de gestión.
La evaluación de la gestión se medirá de acuerdo con una escala de cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente.
En el programa de gestión deberá establecerse el grado de cumplimiento de los objetivos que permita evaluar la gestión de acuerdo con cada uno de los niveles anteriores.
La asignación del nivel correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a percibir, excepto la evaluación insatisfactoria, que conllevará el cese en el puesto”.
“El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación exclusiva y estará sometido al régimen de incompatibilidades que resulte de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
“Las retribuciones del personal directivo se clasifican en básicas y complementarias”. “Las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.
“Al personal directivo le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera”.
“Las retribuciones complementarias están integradas única y exclusivamente por el complemento de puesto de trabajo y el incentivo por objetivos[2].
El personal directivo percibirá el complemento de puesto asignado al puesto que desempeñe en la relación de puestos de trabajo.
El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto directivo como la especial dificultad técnica, el nivel de responsabilidad o la estructura organizativa dependiente del puesto.
 El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión. Las cuantías del incentivo por objetivos deberán establecerse en el programa anual de gestión y ser autorizadas previamente por la Dirección General competente en materia de presupuestos. La cuantía máxima a percibir en los casos de una evaluación de la gestión excelente en ningún caso, podrá superar el 10% de la suma en cómputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.
El cese del personal directivo profesional se produce, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario, por decisión discrecional del órgano competente para su designación o por una evaluación insatisfactoria de su gestión.
Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.
El decreto lo firman los consejeros de Sanidad y el de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fernando Monar es miembro de la Asociación de Dirección Pública Profesional




[2]En el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá además, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen en los términos previstos en el artículo 116.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido algún complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a percibir el citado complemento.


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