Hace ocho años, con su Ley 4/2011, de Empleo
Público, Castilla-La Mancha fue una de las primeras Comunidades que incluyó
la figura del personal directivo profesional en su marco legislativo,
concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el
Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, subrayando los aspectos clave de
esta figura como “factor decisivo de
modernización administrativa”, que conducía a una gestión profesional sometida “a criterios de eficacia, eficiencia,
responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos
previamente fijados”.
Aunque el gobierno regional intentó
un desarrollo posterior, el texto no prosperó por falta de la mayoría necesaria.
Hace unos días, a finales del
pasado mes de julio, de nuevo esta Comunidad presidida por Emiliano García Page,
se pone a la vanguardia de la
profesionalización en este terreno, publicando el decreto 215/2019, del
Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Junta de Comunidades[1].
A continuación se van a resaltar aquellos
aspectos que se consideran más relevantes, muchas veces de manera textual, pero
sin entrar a valorar con más detalle algunos
de sus extremos, mas allá de la global que se ha hecho más arriba. El decreto
consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
En el capítulo I se regulan las
disposiciones generales del decreto: su objeto, el ámbito de aplicación y los
principios que informan la actuación del personal directivo.
En el capítulo II se concretan los
criterios para determinar los puestos que tienen la consideración de puestos
directivos estableciendo los requisitos que deben cumplirse para que un puesto
de trabajo pueda ser calificado como personal directivo y prevé la regla
general de que los puestos directivos deben ser desempeñados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración
pública, previendo la posibilidad
excepcional de que estos puestos puedan ser desempeñados también por personas que no tengan esa
condición, con niveles de cualificación y experiencia adecuados,
provenientes de ámbitos en los que los conocimientos, la capacitación y la
experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos
directivos no sean privativos del personal funcionario.
Aquí se refiere al personal
directivo como quien ha de contribuir “a
la definición de las estrategias del departamento” y asumir
“la responsabilidad superior de ejecución de los programas, para lo que ha
de contar con las competencias propias del sector público relativas a la
organización, a la gestión presupuestaria y al personal”.
“Como requisito ineludible – leemos
- la Ley 4/2011 exige acreditar
competencias directivas” previéndose básicamente dos formas: “a través de
la formación específica sobre
dirección pública –ya sean cursos de formación organizados por Administraciones
públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado– y a través de la experiencia profesional por el
desempeño de puestos directivos o pre-directivos”.
El capítulo III se dedica a la
regulación de la provisión de los puestos directivos, atendiendo, entre otros a
aspectos sobre los principios de mérito
y capacidad, criterios de idoneidad, publicidad y concurrencia.
En el capítulo IV se prevé la figura
de un programa de gestión anual, en
el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino también los
recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su
cumplimiento.
Se prevé también la obligación de
evaluar anualmente la gestión del
personal directivo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados
previamente, así como las consecuencias de esa evaluación: vinculando parte de
las retribuciones del personal
directivo al cumplimiento de determinados objetivos y su continuidad o no a una evaluación insatisfactoria de su gestión.
Su ámbito de aplicación,
básicamente, es el de la Administración de la Junta y de los organismos
autónomos dependientes de la misma y quedan excluidos los puestos de personal
directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud y los que
tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad.
Contiene los siguientes principios de actuación por los que la
dirección pública profesional debe ejercerse:
a) Servicio a la ciudadanía y a
los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e
imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
c) Economía, eficacia,
eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
d) Sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico.
e) Evaluación de la gestión y
responsabilidad por los resultados.
Según el decreto, son puestos
directivos los que figuran con este carácter en la correspondiente relación de
puestos de trabajo y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que dependan directa e
inmediatamente de las personas titulares
de las Consejerías, de los órganos
directivos o de apoyo previstos
en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos
dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera
de los anteriores.
Son órganos directivos - artículo
31 -: a) Los Directores Generales, b) Los Secretarios Generales Técnicos y los
Secretarios Generales, c) Los Delegados Provinciales de la Junta de
Comunidades. Y son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno - artículo
26 -: a) El Secretario General de la Presidencia, b) Los Viceconsejeros, si los
hubiere, c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
b) Que tengan un alto nivel de autonomía funcional,
únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus
superiores jerárquicos.
c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de
programas públicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus
objetivos.
La aprobación y modificación de
las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al
Consejo de Gobierno, y no serán objeto
de negociación colectiva.
“Corresponden a los puestos
directivos las siguientes funciones:
a) La participación en la formulación de programas públicos o proyectos.
b) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las
actividades que se lleven a cabo para la ejecución de los programas
públicos o proyectos que se le asignen o para la consecución de los objetivos
que se establezcan.
c) La dirección, coordinación y supervisión de las personas de los
centros o unidades que estén bajo su dependencia, así como de los servicios, medios materiales, recursos
o programas presupuestarios que se le asignen.
d) La propuesta y, si procede, la
implementación de medidas de innovación
y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito
competencial.
e) La rendición periódica de cuentas”.
Y, “en los términos que se
establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo,
podrá atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas”.
En cualquier caso, para
desempeñar un puesto directivo será necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en
el presente decreto se entenderá que se poseen competencias directivas en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de la
certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo
de la función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional
o por cualquier Administración pública.
b) Estar en posesión de un Máster o título de posgrado, ambos de
carácter oficial, sobre dirección
pública.
c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años
continuados.
d) Haber desempeñado como
funcionario de carrera en cualquier Administración pública durante, al menos,
dos años continuados puestos de
dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades administrativas.
Se entenderán incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de área o de
servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora
provincial, los puestos de dirección de centros o cualquier otro con funciones
similares.
El procedimiento de provisión
incluye:
Convocatoria previa pública específica
para la cobertura del puesto, que incluya indicación de las personas que pueden
participar, plazo para efectuar la solicitud - que no podrá ser inferior a
quince días - órgano al que
dirigirse, requisitos, funciones, etc.
La
convocatoria podrá establecer la obligación de que los participantes presenten
junto con la solicitud de participación un proyecto
de gestión, el cual deberá ser valorado también por el órgano al que esté
adscrito el puesto convocado.
El órgano al que esté adscrito el puesto convocado propondrá al órgano
convocante la persona seleccionada para desempeñar el puesto directivo
convocado, mediante propuesta acompañada de un informe en el que conste el resultado de la evaluación realizada,
con indicación de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la
misma que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar el puesto convocado
respecto a los demás no incluidos en ella.
Cuando sea nombrado una persona
que no tenga la condición de personal funcionario de carrera se formalizará un
contrato laboral de alta dirección.
“Después de la toma de posesión y
con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del órgano
del que dependa entregará al personal directivo un programa de gestión de vigencia anual o, en su caso, por la fracción
que reste hasta la finalización del ejercicio presupuestario, en el que se
contemplen las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar, los recursos
asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su
cumplimiento.
El programa de gestión deberá ser suscrito por el personal
directivo.
El personal directivo deberá dar
cuenta a la persona titular del órgano del que dependa, con carácter semestral,
del nivel de ejecución del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
el programa de gestión y, en su caso, de las desviaciones producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral
se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse para su corrección”.
“El cumplimiento del programa de
gestión deberá ser evaluado por la persona titular del órgano del que dependa en
el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario a que
corresponda. Dicha evaluación consistirá en la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el
programa de gestión.
La evaluación de la gestión se
medirá de acuerdo con una escala de
cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente.
En el programa de gestión deberá
establecerse el grado de cumplimiento de
los objetivos que permita evaluar la gestión de acuerdo con cada uno de los
niveles anteriores.
La asignación del nivel
correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a
percibir, excepto la evaluación
insatisfactoria, que conllevará el
cese en el puesto”.
“El personal directivo
desempeñará su actividad con dedicación
exclusiva y estará sometido al régimen de incompatibilidades que resulte de
aplicación al personal funcionario de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
“Las retribuciones del personal
directivo se clasifican en básicas y complementarias”. “Las retribuciones básicas están integradas
única y exclusivamente por el sueldo y
los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas
extraordinarias.
“Al personal directivo le son de
aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables
al personal funcionario de carrera”.
“Las retribuciones complementarias están integradas única
y exclusivamente por el complemento de
puesto de trabajo y el incentivo por objetivos[2].
El personal directivo percibirá
el complemento de puesto asignado al puesto que desempeñe en la relación de puestos
de trabajo.
El complemento de puesto de
trabajo retribuye las características particulares del puesto directivo como la
especial dificultad técnica, el nivel de responsabilidad o la estructura
organizativa dependiente del puesto.
El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos
previamente fijados en el programa anual de gestión. Las cuantías del incentivo
por objetivos deberán establecerse en el programa anual de gestión y ser
autorizadas previamente por la Dirección General competente en materia de
presupuestos. La cuantía máxima a percibir en los casos de una evaluación de la
gestión excelente en ningún caso, podrá
superar el 10% de la suma en
cómputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los
componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.
El cese del personal directivo profesional se produce, además de por
las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario, por decisión discrecional del órgano
competente para su designación o por una
evaluación insatisfactoria de su gestión.
Al personal directivo profesional
le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal
funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de
jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal
funcionario de carrera.
El decreto lo firman los consejeros
de Sanidad y el de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fernando Monar es miembro de la Asociación de Dirección
Pública Profesional
[2]En
el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá
además, el complemento de carrera
correspondiente al tramo que tenga reconocido. En el caso de que sea personal
funcionario de carrera de otra Administración obtendrá el reconocimiento
profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional
vigente en la Administración de origen en los términos previstos en el artículo
116.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La
Mancha.
El personal funcionario de
carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el
personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido algún
complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de
aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a percibir el citado complemento.
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